CNSS aprueba devolución de aportes a afiliados con enfermedad terminal
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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó un procedimiento que permitirá que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, con enfermedad terminal puedan retirar sus aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Mediante la resolución 400-04 del 04 de agosto del 2016, la entidad dispuso que a estos afiliados les sea devuelto su saldo acumulado, incluyendo aportes obligatorios, voluntarios y extraordinarios, así como las utilidades de las Cuentas de Capitalización Individual de los trabajadores afiliados.

La disposición establece que el afiliado debe cumplir con las condiciones determinadas en la Resolución del CNSS No. 350-02 que establece un Régimen de Excepciones para Devolución de Saldo Acumulado. El afiliado debe estar cesante, debidamente evaluado y calificado por las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR).

“Consideramos que esta disposición del Consejo facilita que estos afiliados puedan contar con estos recursos en un momento de gran impacto económico, social y emocional tanto para el paciente como para los familiares”, expresó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

El funcionario manifestó que durante años el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no estaba respondiendo a esta solicitud de los afiliados que presentaban esta lamentable condición de salud. Por tal motivo se trabajó en conjunto con las entidades para lograr la aprobación de este procedimiento. Está referida resolución constituye un logro significativo de la presente gestión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

La resolución instruye además que de forma conjunta la SIPEN y la Gerencia General del CNSS elaboren y presenten a la Comisión Permanente de Salud (CPS) en un plazo de treinta (30) días calendarios una propuesta sobre la aplicación de este beneficio para los afiliados que reúnen los requisitos para la devolución de los aportes por esta causa, pero que se encuentran en el extranjero. La Comisión Permanente de Salud revisará el informe y elevará al CNSS sus consideraciones y recomendaciones a este respecto. Una vez aprobado por el CNSS será incorporado al procedimiento descrito en la presente resolución para los residentes en el país.

La enfermedad en fase terminal es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello, conlleva a la muerte en un tiempo variable, generalmente inferior a seis meses; es progresiva, provoca síntomas intensos, multifactoriales, cambiantes y un gran sufrimiento (físico, psicológico) en la familia y el paciente.